ICBF defiende transparencia de las adopciones internacionales y pide respeto por la reserva legal de los menores

Tras la controversia generada en redes sociales alrededor del caso de un grupo de hermanos cuya identidad permanece protegida, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar salió al paso de los cuestionamientos y reiteró que los procesos de adopción internacional en el país se realizan bajo estrictos controles legales y judiciales, siempre priorizando los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

A través de un pronunciamiento público, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) explicó que la adopción en Colombia constituye una medida definitiva de restablecimiento de derechos y solo procede cuando se han agotado todas las alternativas para garantizar que un menor permanezca o sea reintegrado a su familia de origen, a su familia extensa o a una red familiar solidaria.

La entidad precisó que la declaratoria de adoptabilidad no es una decisión discrecional, sino una determinación jurídica que se adopta dentro del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos y que debe cumplir una serie de etapas establecidas por la ley. Además, cuando existen desacuerdos o controversias entre las partes involucradas, el caso pasa a revisión de los jueces de familia, quienes ejercen el correspondiente control judicial.

El pronunciamiento surge luego de la amplia difusión que ha tenido en medios de comunicación y plataformas digitales la situación de un grupo de hermanos que ingresó al sistema de protección en 2022 tras detectarse circunstancias que comprometían el pleno ejercicio de sus derechos.

Según explicó el ICBF, la autoridad competente declaró posteriormente la situación de adoptabilidad de los menores y dicha decisión fue revisada y homologada por un juzgado de familia, conforme a los procedimientos previstos en la legislación colombiana.

La entidad también aclaró cómo funcionan los procesos de adopción internacional, una alternativa que solo se contempla cuando no ha sido posible encontrar una familia adoptante en Colombia. En esos casos intervienen organismos especializados autorizados tanto por las autoridades nacionales como por los acuerdos internacionales suscritos por el país.

Estos organismos tienen la tarea de identificar, evaluar y acompañar a las familias adoptantes en el exterior, verificando que cumplan con los requisitos legales, técnicos y psicosociales establecidos en el Convenio de La Haya y en el Código de Infancia y Adolescencia.

Dentro de ese procedimiento, el grupo de hermanos fue presentado a una organización internacional autorizada para adelantar el proceso de valoración correspondiente.

El ICBF sostuvo que durante todas las etapas los menores han contado con acompañamiento institucional permanente por parte de los organismos de adopción autorizados y de las entidades encargadas de velar por la protección de sus derechos.

Asimismo, recordó que los expedientes de adopción están protegidos por reserva legal, una medida que busca salvaguardar la intimidad, la dignidad y la integridad de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

La entidad aprovechó el pronunciamiento para hacer un llamado a los medios de comunicación, líderes de opinión, actores públicos y usuarios de redes sociales a manejar con responsabilidad cualquier información relacionada con menores de edad, respetando los límites que establece la ley y evitando actuaciones que puedan afectar su bienestar.

Finalmente, el Instituto insistió en que el interés superior de la niñez debe prevalecer sobre cualquier otro tipo de consideración y subrayó que la protección integral de los menores continúa siendo el eje central de todas las decisiones adoptadas dentro del sistema de protección colombiano.